Junio: mes de la Prevención y Gestión de Riesgos en EXECyL
Con la llegada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los años 90, nuestros amigos de Comercial Ulsa se volcaron en proporcionar a cada trabajador un traje o complemento que garantizara su seguridad e integridad, rama del negocio que actualmente ocupa el 50% del mismo.
Aprovechando su conocimiento sobre el tema y los numerosos cambios de legistación que están teniendo los Equipos de Protección, comparten con todos nosotros la nueva normativa que ha entrado en vigor recientemente.

Normativa de equipos de protección individual, EPIs
Cada oficio, un uniforme, unas medidas de prevención y unos equipos de seguridad (EPIs). Desde el casco del obrero, los guantes del sanitario, al traje ignífugo de la cuadrilla anti incendios, al buzo desechable del químico, a la pantalla del soldador… todos ellos pensados para proteger al trabajador contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en su puesto de trabajo.
Cuando se habla de normativa de EPIs, podemos diferenciar dos tipos de normas:
- Las que se refieren al diseño y fabricación: garantizan la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
- Y las de elección y utilización: establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Por un lado tendremos la normativa europea que condiciona cómo deben estar diseñados y fabricados y, por otro, la legislación española que establece las condiciones mínimas para su utilización.
Legislación relativa a requisitos de diseño y fabricación de EPIs
El día 21 de marzo de 2018 entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, por tanto, en España.
Este Reglamento aplica a los EPI que sean nuevos en el mercado de la Unión en el momento de su introducción en el mercado; es decir, incluye tanto los EPI nuevos hechos por fabricantes establecidos en la Unión como los EPI, nuevos o de segunda mano, importados de un país tercero.
Como modificación respecto a la normativa anterior cabe destacar como novedad que se amplía el ámbito de aplicación, abarcando a productos de uso privado que protejan contra el calor, la humedad y el agua.
Y respecto a las formas de suministro, se aplica a todas, incluida la venta a distancia que hasta el momento no se encontraban explícitamente incluidos en la anterior normativa.
Los EPI que no aplica este Reglamento se indican en el artículo 2.2, y son los siguientes:
- Los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público.
- Los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas.
- Los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, contra la humedad y el agua durante el lavado de vajilla.
- Los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros.
- Los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento nº 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
En el caso de las exclusiones se mantienen las mismas respecto a la normativa anterior, pero se clarifican algunas y se eliminan los ejemplos clarificativos.
En este Reglamento se establecen obligaciones para cada agente de la cadena de suministro de los EPIs, en resumen:
Obligaciones de los fabricantes: cuando introduzcan EPI en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad, elaborarán la documentación de seguridad establecida.
Representantes autorizados: efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante.
Obligaciones de los importadores: antes de introducir un EPI en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya seguido el debido procedimiento de evaluación de la conformidad.
Obligaciones de los distribuidores: antes de comercializar un EPI, los distribuidores se asegurarán de que lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria y de las instrucciones e información especificadas.
Legislación relativa a la elección y utilización de los EPIs
En España, la norma que regula los EPIs es el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El Real Decreto 773/1997 establece para los EPIs las siguientes obligaciones generales:
Obligaciones generales del empresario: desde determinar los puestos que requieren EPIs, elegir los más adecuados, proporcionarlos de manera gratuita, velar por que se utilicen de manera correcta hasta asegurar su mantenimiento.
Criterios para el empleo de los equipos de protección individual: los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual: responder a las condiciones del lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones del trabajador, adecuarse al portador,…
Elección de los equipos de protección individual: el empresario debe analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios, definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función y comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado.
Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual: la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Obligaciones en materia de información y formación: el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
Consulta y participación de los trabajadores: debe existir consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones relativas a los EPIs.
Obligaciones de los trabajadores: utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Derechos del usuario
Tienes derecho a disponer de la «Declaración de Conformidad» del EPI. En ella encontraras todos los datos que necesitas. Desde el nombre y dirección del fabricante, numero de certificación y normativa en la que ha sido certificado el producto.
Tu EPI dispone de garantía siempre y cuando respetes las condiciones reflejadas en el folleto informativo y no realices modificaciones sobre los equipos.
Para nuestra tranquilidad
Recuerda que los artículos que tienes en tus manos han pasado por diversos controles de seguridad y son fruto del esfuerzo de todos con el único fin de proteger tus intereses. Un distribuidor preparado podrá aconsejarnos el EPI más adecuado dependiendo de los factores antes mencionados. Confía en ellos. Te ahorrarán tiempo y dinero.
Trata los EPI como se merecen y recuerda que tú eres el último responsable del material que se te ha confiado. No te arriesgues. Si dudas pregunta. Tu vida está en tus manos.
