Dentro de este mes de noviembre dedicado a la Eficiencia, Mauricio Bermejo, director de desarrollo de negocio de AMBINOR, comparte con nosotros un caso de éxito que han conseguido tras años de lucha por defender lo que es justo. Una experiencia que han vivido en primera persona y que desean hacer extensiva al resto de empresas de nuestra comunidad. Y es que, ¿quién no desea ser fiscalmente eficiente?
Eficiencia fiscal: ¿Es posible deducir el 100% del IVA de los vehículos y sus gastos en la empresa?
Normalmente, las empresas topamos con un serio problema a la hora de adquirir los vehículos que necesitamos para ejercer nuestra actividad normal: la Agencia Tributaria únicamente nos permite deducir el 50% del IVA del coste de adquisición del vehículo, así como un 50% del IVA de todas las facturas asociadas al mismo (combustible, mantenimiento, reparaciones etc). ¿O no?
La cuestión legal tiene como punto de partida la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo artículo 95, tres, 2ª establece que “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”. En base a esto, la AEAT deniega por sistema la aplicación de un porcentaje mayor, incluso aunque sea demostrable que no existe fraude.
Por desgracia, hay que admitir que es una práctica frecuente en las sociedades mercantiles, incluir bajo el paraguas de la sociedad bienes de la esfera personal para disminuir cargas tributarias. Esta costumbre ha dado lugar al argumento que utilizan tanto la AEAT como la Abogacía del Estado en esta materia: “Constituye una máxima de experiencia el hecho de que los automóviles adquiridos por las pequeñas y medianas empresas son frecuentemente utilizados por sus propietarios o que incluso aquellas son instrumento de sus accionistas para la adquisición de automóviles en muchas ocasiones destinados para su utilización personal, quienes así pretenden conseguir una exoneración impositiva”.
Armarse de razones (y de paciencia)
Sin embargo, por frecuente que pueda resultar la picaresca, la presunción de culpabilidad no resulta admisible en el derecho de ninguna sociedad civilizada, al tiempo que no se puede criminalizar a todas las sociedades mercantiles por sistema. Lo que nos devuelve a una nueva lectura detallada de lo que establece la ley del IVA sobre la deducción de los vehículos, “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”… con lo cual nada impide poder deducirse una proporción superior, siempre que se haya actuado correctamente y se pueda acreditar de manera fehaciente.
Esto anterior, junto con la convicción de no haber cometido ningún fraude, y poder demostrar precisamente lo contrario (que los vehículos de la esfera personal no se incluyeron dentro de la empresa) motivó que en el año 2009 iniciásemos una cruzada contra dos liquidaciones practicadas por la AEAT de dos ejercicios económicos. Fue lo que denominamos entonces “Proyecto David contra Goliath”, en el que una micropyme se enfrentó a un gigante. Y hete aquí que cinco años después, tras pasar por diferentes instancias, el Tribunal Superior de Justicia nos dio la razón, estimando el recurso íntegramente y condenando a la AEAT a la devolución del importe económico con intereses, y lo que es más importante: al pago de las costas procesales, un espaldarazo a nuestra actuación.
Lo realmente interesante viene ahora: el año pasado la AEAT reincidió después de unos años y volvió a practicar contra nuestra empresa tres nuevas liquidaciones por sus correspondientes ejercicios económicos. Dado que somos animal de costumbres, y aprovechando el conocimiento adquirido en esta materia, volvimos a oponernos a ello por los cauces establecidos en derecho, y esta segunda vez ha sido más sencillo: ya no hemos necesitado llegar al Tribunal Superior de Justicia. En esta ocasión, ha sido el Tribunal Económico Administrativo Regional (el paso previo al TSJ) quien nos ha vuelto a dar la razón, estimando el recurso íntegramente y condenando a la AEAT a devolver las cantidades liquidadas con intereses.
En suma, se consolida la doctrina previamente establecida por el Tribunal Superior de Justicia, y ahora pasa a formar parte del propio argumentario del Tribunal Económico-Administrativo Regional. Por lo que cada vez resulta más accesible para cualquier empresa beneficiarse de esta situación (siempre que no se haya actuado pícaramente, claro está). ¡Bienvenidos a la eficiencia fiscal!
Tenemos un Plan Estratégico: Se llama hacer las cosas bien.

