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El Buen Gobierno: una herramienta de uso legal

Septiembre: mes del Buen Gobierno en EXECyL

    El Buen Gobierno es esa forma de gestionar en la que priorizamos el bienestar de todos los grupos de interés con los que nuestra organización se relaciona en su día a día, tanto internos como externos, siendo rigurosos con la Ley y haciendo un ejercicio de transparencia que va en favor de nuestra tranquilidad y nuestra imagen corporativa. Un concepto que está estrechamente vinculado a la RSC y al cumplimiento legal.

    Y por ello, quien mejor que nuestro compañero José Antonio Castañeda Pérez, letrado y socio en Abogados Negotia, para profundizar sobre este asunto y aprender cómo utilizar el Buen Gobierno y el Compliance en favor de nuestras empresas. ¡Sigue leyendo!

     

    El Buen Gobierno: una herramienta de uso legal

      En mi experiencia diaria como letrado en ejercicio y asesor jurídico de empresas, me encuentro frecuentemente con numerosos conceptos que, aunque se escuchan de manera habitual, son realmente desconocidos, o la menos, no se identifican con precisión para quienes están, en contacto con el mundo empresarial y societario.

      En el presente artículo se pretende acercar dos de ellos a quien con su lectura pretenda conocerlos un poco más y ver la rentabilidad económico-jurídica que los mismos proporcionan. Son conceptos íntimamente relacionados entre sí, y se denominan “Compliance”, en inglés, cumplimiento, obediencia, y “Buen Gobierno Corporativo”.
       

      1. Compliance o Programas de Prevención de Delitos Penales.

        El primero  de los conceptos es el  denominado “Compliance” o Programas de Prevención de Delitos Penales. De manera muy abreviada su concepto se puede definir como un conjunto de procedimientos, implantados en las empresas, que conducen a la realización de las tareas diarias, desde la cultura de la legalidad. Se trata de adoptar formas de trabajo que, partiendo de un  análisis detallado de las tareas cotidianas, identifique y clasifique los posibles riesgos operativos y legales, para implantar mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a las consecuencias perjudiciales que podrían generar los mismos, con la finalidad de realizar una gestión adecuada al marco legal y evitar problemas derivados de hipotéticos incumplimientos.

        Se trata, en definitiva, de diseñar e implantar mecanismos de gestión que, previo análisis detallado de los procesos de trabajo, eviten la posibilidad de cometer delitos por parte de los trabajadores y directivos y que, llegado el caso, se conviertan en un instrumento de defensa jurídico que la empresa utilice en el procedimiento judicial, conforme a lo que recoge el Código Penal en la actualidad.

        En la práctica, se traduce en la adopción de un sistema de filtros  que, con el apoyo de los órganos directivos y la Alta Dirección, dice la norma UNE de referencia, se han ido desarrollando por las empresas para dar cumplimiento a legislación existente en cada una de las áreas en que se desenvuelven los distintos compartimentos de su organigrama.

        Esta capacidad de gestión,  acorde con la legislación y basada en la misma, tiene en el buen gobierno y en la ética, los elementos claves para la identificación de las prohibiciones aplicables a una situación concreta.

        Se trata de extender el cumplimiento riguroso de la legalidad a todas las áreas de actuación, a todos los departamentos de una empresa, para evitar incurrir en delitos a través de una actuación diligente y adecuada. Partiendo de  la transparencia se ofrece la imagen de empresa seria y fiable con quien los proveedores, clientes, socios y terceros que intervienen vean atractivo trabajar.

        Una empresa con un robusto sistema de compliance, donde todos los trabajadores participen, evitará no sólo la comisión de ilícitos penales, sino también el descredito a la imagen reputacional de la misma.

        El código penal es muy parco en la redacción de cómo implantar un programa de prevención de delitos penales. Al legislador sólo le interesa que no se cometan las conductas de los tipos penales. El carácter intimidatorio de la normativa penal tiene como objetivo que no se delinca y esto es lo que refleja el artículo 31 bis.

        La empresa tiene plena capacidad de decidir la forma de implantar el sistema de prevención de delitos penales, ahora bien, el propio legislador establece en el artículo 31 bis, apartado segundo, una serie de obligaciones para las empresas con el fin de eximir, o al menos atenuar, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

        Esa  responsabilidad penal, tiene consecuencias indudables en nuestra imagen y por ello, como empresa, debemos no sólo evitar el daño económico, sino también el daño a la imagen de la empresa.

        2. Buen Gobierno Corporativo.

          Pero en esta política de prevención de delitos penales, se considera esencial el segundo de los conceptos que deseo analizar, el denominado  “Buen Gobierno Corporativo”, que prioriza, por encima del interés del socio, el de la Sociedad, entendido como el interés de todos los actores con los que se relaciona la empresa en su ámbito comercial. Por enumerar algunos de esos actores: clientes, proveedores, trabajadores, grupos de interés,  ,….. Esa idea de priorizar el interés de esos actores, lleva consigo la adopción de políticas de Responsabilidad Social Corporativa.

          La reforma del Código Penal de 2015, introdujo, como novedad, la responsabilidad penal de las sociedades y la posibilidad de que éstas comentan delitos. Esta posibilidad, supone un cambio total en la mentalidad de los administradores y accionistas, que impulsan entonces políticas de control, gestión de riesgos y remuneración de los administradores.

          La idea es gestionar las empresas y las relaciones con empleados, accionistas, así como con sus órganos de dirección, a través de normas de control y responsabilidad, donde la legalidad va unida a la ética empresarial y a las políticas de responsabilidad social corporativa, todos ellos elementos esenciales del Buen Gobierno.

          La idea fundamental del código penal es hacer cumplir legalidad, establecer un ambiente en que, por ejemplo, los programas informáticos sean originales, los datos económicos sean reales y veraces, los equipos informáticos tengan usos legales y adecuados a la finalidad, determinadas paginas no sean accesibles desde la empresa… En definitiva, que las malas praxis no pueden ser un simple coste cuando se hacen negocios. Se trata de evitar que la complejidad de las estructuras de gestión de las empresas y su falta de transparencia, dificulten determinar la cadena de responsabilidad, que constituyó la causa de, entre otras, la crisis financiera de 2008.

           

          A modo de conclusión, el Compliance y el Buen Gobierno son herramientas que inducen a pensar que los responsables y propietarios de las empresas realizan la gestión de forma transparente, con comportamientos acordes a las buenas prácticas, y dando cumplimiento a la legislación aplicable, siendo ambos instrumentos de uso legal con el que los letrados podamos acreditar que la empresa concentra sus esfuerzos en evitar y prevenir comportamientos no deseados.