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La importancia de encontrar buenos aliados para cubrir tus necesidades de formación

Marzo, mes temático de las Alianzas en EXECyL


    En EXECyL sabemos que hay aliados que son esenciales para que las empresas sigan creciendo y contribuyendo positivamente a su entorno, entre ellos, unos de vital importancia para todos: los centros de formación. Y para muestra, estrenamos las publicaciones enmarcadas en esta temática de la mano de Prevenfor, una de las últimas empresas en sumarse a EXECyL, dedicada a dar soluciones reales de formación adaptadas a cada compañía con un enfoque diferente, más profesional, más cercano, más resolutivo,haciendo prevención de verdad, desde dentro, desde la raíz de la empresa.

    Nos cuentan su experiencia y nos facilitan algunos tips sobre cómo se articula la formación de prevención de riesgos laborales en nuestro país, a continuación. ¡No te lo pierdas!

     

    La importancia de encontrar buenos aliados para cubrir tus necesidades de formación

      Para elaborar este artículo, partimos de la base de que el principal objetivo de las empresas cuando recurre a una formación de prevención es que el trabajador aprenda los riesgos y las técnicas para que no se accidente. Y para ello es necesario: más formación y de más calidad, eligiendo empresas acreditadas que cuenten con formadores certificados y conocimientos explícitos en cada materia. Solo de esta forma, conseguiremos una formación de verdad y no solo un certificado. Y lo más importante:  trabajar por la seguridad y salud de tu empresa y de tus trabajadores.
       

      Nuevas instalaciones de Prevenfor en Valladolid

        Atendiendo estas necesidades, recientemente, nuestro último logro, ha sido la inauguración de nuestras nuevas instalaciones en Valladolid.

        Se trata de un centro polivalente de formación práctica en materia de seguridad laboral, aglutinando, en más de 700 m2, varias aulas, salas de reuniones, cafetería y taller para dotar de contenido práctico simulado en las disciplinas mencionadas, carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, trabajos en altura, espacios confinados, riesgo eléctrico, incendios con fuego real, primeros auxilios, manipulación manual de cargas, ATEX, trabajos en caliente.

        Hemos conseguido de esta manera, evitar la subcontratación de servicios e integrar en un único espacio polivalente toda la formación práctica para el territorio de Castilla y león, centrándonos en Valladolid.

        Articular la formación de prevención de riesgos laborales en nuestro país, a pesar de lo que podáis pensar, no es tarea fácil, pues la legislación deja abiertas algunas ambigüedades que quedan a la interpretación del técnico o inspector en cada momento. A menudo son muchas la preguntas y dudas que se nos plantean, por ello, vamos a tratar de hacer un pequeño resumen de cómo está la formación en nuestro país para intentar despejar algunas de estas cuestiones más recurrentes.
         

        La formación que todos los trabajadores deben recibir obligatoriamente

          Para comenzar, nos tenemos que remontar a la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 18 y 19:

          Artículo 18.1. Información, consulta y participación de los trabajadores.

          1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

          a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

          b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

          c)Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley (medidas de emergencia).

          En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

          Artículo 19. Formación de los trabajadores.

          2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

          La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

          3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

          En este sentido, destacaríamos:

          • Si la formación debe ser teórica, práctica y específica, la clave es que esta formación debería ser presencial y no en todos los casos se cumple, pues ¿Cómo justificas una «práctica» a distancia o con medios telemáticos?
          • La formación debe ser específica, por lo tanto, no se puede reunir a un alumnado configurado por personas con distintos puestos de trabajo en la misma formación, pues no sería específica.
          • Esta formación debe ser obligatoria a todos los trabajadores al inicio de su contratación, cuando se produzcan cambios y de forma periódica con la periodicidad que la empresa establezca en su Plan de Prevención.
          • Dicha formación solo puede ser impartida por la modalidad preventiva de la empresa, con recursos propios a través del Servicio de prevención propio o con el Servicio de prevención ajeno.

           

          La formación de capacitación teórico-práctica

            La formación de capacitación es aquella que reciben los trabajadores que ocupan un determinado puesto o realizan una actividad concreta y que entraña riesgos específicos para los que la formación de PRL en el Puesto de Trabajo no es suficiente.

            A menudo la legislación así lo obliga, por ejemplo: RD 1215/1997 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo; RD 2177/2004 – Utilización de equipos de trabajo temporales en altura; RD 681/2003 – Atmósferas explosivas; RD 614/2001 – Riesgo eléctrico; RD 374/2001 – Riesgo químico; RD 396/2006 – Riesgo de exposición a amianto; RD 863/2003 – Grúas torre; RD 1311/2012 – Uso de productos fitosanitarios; […]

            El problema es que en general siempre se habla de formación téorico-práctica suficiente, pero no se especifica una duración ni un temario concreto.

            Esta formación, al tratarse de una formación específica muy especializada, se acepta que sea impartida por entidades especializadas que dispongan del llamado «Técnico competente» (un técnico que pueda justificar que dispone de una formación y experiencia en la materia a impartir).  Por lo tanto, ya no es necesario que se trate de un Servicio de Prevención Ajeno como tal.

            La formación de capacitación debe ser presencial, pues a menudo requiere utilizar una máquina o equipo de trabajo, como carretillas elevadoras, PEMP, cuadros eléctricos, la cubierta de un edificio y los EPIs necesarios para realizar un trabajo seguro en altura.

            La legislación tampoco indica con qué frecuencia ha de repetirse, por lo que la periodicidad no está clara. Generalmente, según el criterio de los técnicos y las CAE,s, se ha estandarizado en 5 años, pero en ocasiones nos encontramos que se solicita con menor periodicidad.

            Si bien es cierto que, ante esta falta de precisión por parte de la normativa, se van desarrollando normas de calidad armonizadas que SÍ hablan de este detalle. Tales como la formación de OPERADOR DE CARRETILLAS ELEVADORAS ACREDITADO BAJO NORMA UNE58451:2016 o la formación de OPERADOR DE PEMP ACREDITADO BAJO NORMA UNE58923:2020, entre otras normas (trabajos con amianto, etc.).

            Nuestra recomendación es que la formación de capacitación siempre la hagáis conforme establece la legislación y su norma UNE armonizada correspondiente, pues esto garantizará que la formación es de calidad, estándar, acreditada y con mayor seguridad jurídica.

            Es cierto que estas normas marcan una caducidad a los 5 años.


             

            La formación sujeta a convenio (construcción, metal, madera y vidrio)

              A mayores de la formación regulada en legislación en materia de seguridad laboral, los convenios citados definen una formación de prevención por oficios.

              Esta formación es obligatoria siempre para los trabajadores que están sujetos a cada convenio, es compleja, ya que varía de unos a otros (si quieres más información puedes consultar el convenio en cuestión).

              La formación del convenio la deben impartir servicios de prevención ajenos acreditados en FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN / METAL, pues la FLC (como así se la conoce), es la encargada de controlar que se cumplen los estándares y además queda un registro a nivel nacional de la formación recibida bajo esta modalidad.
               

              En síntesis:

                ¿Me sirve una formación teórica, o es necesario que sea práctica?

                Según establece la ley en su art 19, la formación deberá ser siempre teórico práctica, NO SIRVE UNA FORMACIÓN DE AULA SOLO TEORICA.

                ¿Cada cuánto tiempo hay que renovar la formación?

                Debe ser periódica y suficiente de acuerdo con los riesgos y el trabajador que la recibe. Lo mejor es indicarlo en el plan de prevención de riesgos laborales y/o evaluación de riesgos.

                ¿Sirve con realizar una formación a distancia y hacer unos test al final del curso o es necesario que sea presencial con un examen?

                En nuestra opinión para dar la práctica se debe exigir una presencialidad, el examen es algo muy interesante dado que valora el grado de asimilación de los conocimientos por parte del trabajador. ES MUY RECOMENDABLE.

                ¿En construcción/metal si tengo la formación del oficio que me indica el convenio, por qué a mayores tengo que hacer otra práctica?

                La formación regulada por convenio siempre tiene contenidos teóricos, no prácticos, por lo que esta formación queda «coja» sin la práctica correspondiente que regula el RD 1215/97.

                ¿Si el trabajador se niega a realizar la formación, qué puedo hacer?

                No se puede negar, es una obligación por parte de la empresa y éste debe recibir la formación de su puesto.

                ¿Qué se considera formación suficiente y adecuada?

                La pregunta del millón. No se precisa en ningún caso. Por tanto, con suficiente y adecuada entiendo que es la que nos permite no tener accidentes derivados de la actividad laboral, aunque con muchas dudas. Al final es un detalle que establecerá un juez en caso de que la cosa vaya a más.

                ¿Por qué a menudo en las plataformas CAE, no hay criterios iguales y me piden formaciones con distinta duración horaria dependiendo de la plataforma?

                Como ya hemos comentado, las plataformas CAE acostumbran a exigir, y cada vez más, la formación de acuerdo con normas UNE armonizadas, pero como no hay normas para todo, el criterio lo establece la empresa principal. Cabe destacar que, en materia de seguridad laboral, la legislación acostumbra a mencionar en su articulado las palabras «disposiciones mínimas», por lo que de ahí para arriba no hay problema en mejorarlo.

                Elige siempre formación de calidad, formación sobre todo práctica. Se aprende cuando «nos metemos en harina».

                 

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